Divorcio
La disolución del matrimonio
El divorcio implica la ruptura definitiva del vínculo matrimonial. Se precisa que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio para poder proceder a su disolución.
Es posible divorciarse sin invocar ninguna causa, pudiendo ser el procedimiento consensual o contencioso.
El procedimiento de divorcio pueden ser de mutuo acuerdo o contencioso.
El divorcio de mutuo acuerdo se produce cuando ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio y pactan sus principales consecuencias, como la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda o el reparto de bienes, lo que permite un procedimiento generalmente más rápido, sencillo y económico. Dichas medidas se contemplan en un documento llamado Convenio Regulador. Si hay acuerdo se puede realizar con un/una solo/a abogado/a y procurador/a para ambos cónyuges.
Siempre es mejor llegar a un acuerdo, aunque ello implique renuncias por ambas partes, ya que el desgaste emocional para toda la familia es mucho menor.
El divorcio contencioso se inicia cuando los cónyuges no logran llegar a un acuerdo sobre alguna de estas cuestiones, por lo que es necesario acudir al juez para que resuelva las medidas correspondientes, haciendo que el procedimiento sea normalmente más largo, costoso y conflictivo. Cada parate necesitará su propio abogado y procurador.
En un divorcio contencioso, cuando hay hijos/as menores será el juez quien determine estas medidas teniendo en cuenta su interés superior y necesidades , incluida su situación personal, educativa y terapéutica. Por ello, cuando existen necesidades especiales, suele ser especialmente importante que el convenio concrete quién y cómo se atenderán y financiarán esas necesidades.
