Separación
Mantenimiento del vínculo matrimonial
La separación puede ser de hecho o legal. En ambas, a diferencia del divorcio, el vínculo matrimonial aun perdura a pesar de haber roto la convivencia marital. Por ello, si se produce una reconciliación no deberán volver a casarse.
La separación de hecho implica tan solo que ambos cónyuges tengan vidas separadas, sin haber puesto esta situación en conocimiento judicial. Ahora bien, si esta separación se prolonga por más de un año, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la extinción del régimen matrimonial.
Por otro lado, la separación legal, pudiendo ser de mutuo acuerdo o contenciosa (este último más costoso), se produce cuando se declara judicialmente la suspensión de la convivencia de los cónyuges. En este sentido, el régimen de derechos y obligaciones se ve alterado. Será necesario que para solicitarla hayan pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio, salvo si existe un riesgo o peligro para un cónyuge o los hijos.
La separación legal deberá inscribirse en el Registro Civil y si se produce una reconciliación se deberá comunicar al juzgado.
En el caso de separación de parejas hecho, de existir hijos en común, las relaciones con estos deberán regularse en un Convenio, como ocurre en las relaciones matrimoniales.
